
El Presidente Trump acaba de firmar una de sus ordenes ejecutivas en su primer día como el 47° presidente de Estados Unidos. (Foto: Melina Mara, Pool - Getty Images)
En una de sus primeras acciones como presidente, apenas horas después de haber tomado posesión del cargo, el Presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que pretende dar fin a la ciudadanía adquirida por derecho de nacimiento en el país.
La órden deberá superar importantes obstáculos legales. Este derecho está contenido en la Constitución, por lo que todo cambio requeriría una enmienda constitucional o un fallo histórico de la Corte Suprema que cambie la interpretación judicial histórica existente.
La 14.ª Enmienda garantiza la ciudadanía a quienes nacieron en suelo estadounidense, sean o no sus padres ciudadanos. Cualquier intento de cambiarla sería una violación del marco constitucional que ha regido en el tema de la ciudadanía estadounidense durante más de 150 años.
Trump y sus aliados pretenden cambiar esta realidad cuando sostienen que la 14.ª Enmienda nunca se ha interpretado de manera que extienda la ciudadanía universalmente a todos los nacidos en Estados Unidos. Sostiene que la ciudadanía estadounidense no se otorga automáticamente a todos los individuos nacidos en suelo estadounidense, sino que se limita a aquellas personas que están "sujetas a la jurisdicción" de Estados Unidos. Históricamente, esta disposición ha excluido a ciertos grupos. En concreto, a los individuos nacidos en los Estados Unidos no se les concede la ciudadanía si:
La madre vive ilegalmente en EE.UU. y el padre no era ciudadano estadounidense ni residente permanente legal en el momento del nacimiento.
La madre se encontraba legalmente en EE. UU. pero de manera temporal, por ejemplo, con una visa de turista o de estudiante, y el padre no era ni ciudadano estadounidense ni residente legal.
La pregunta es: para los aproximadamente 1,3 millones de adultos que nacieron en Estados Unidos hijos de inmigrantes indocumentados, ¿es real la amenaza planteada por la manera en que Trump interpreta la Constitución?
FACT CHECK: Poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento podría* lograrse mediante una enmienda constitucional. Para ello se requiere lo siguiente: a. el apoyo de dos tercios de los votos tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado, y b. la aprobación por parte de tres cuartas partes de los estados. Es efectivamente un proceso arduo y de resultado improbable.
El Presidente puede ordenar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) u otras agencias federales, que interpreten el derecho a la ciudadanía de una manera más estricta. Pero ello provocaría impugnaciones legales de las personas cuya ciudadanía está en duda, desencadenando una prolongada batalla judicial, que terminaría en la Corte Suprema.
La órden ejecutiva de Trump causó pánico en los inmigrantes. Sin embargo, es legalmente imposible que un presidente derogue la ciudadanía por nacimiento de manera unilateral. Es una cuestión compleja que pertenece al campo del derecho constitucional, y cualquier intento de poner fin a ese derecho llegaría en última instancia a los tribunales, y no depende de un Presidente.
HISTORIA: El concepto de ciudadanía por nacimiento tiene su origen en la 14.ª Enmienda, ratificada en 1868, después de la Guerra Civil. Su propósito fue garantizar la ciudadanía de las personas que habían sido esclavizadas. La cláusula de ciudadanía de la enmienda dice:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen”.
La interpretación que concede la ciudadanía a casi todas las personas nacidas en suelo estadounidense, independientemente de la ciudadanía o el estatus migratorio de sus padres, ha estado en vigencia por más de un siglo. Si bien existen algunas excepciones (como para los hijos de diplomáticos extranjeros o de combatientes enemigos), el principio general sigue siendo claro: la ciudadanía por derecho de nacimiento es un derecho fundamental consagrado en la Constitución.
La orden ejecutiva de Trump enfatiza la frase “y sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos” en la Enmienda 14, para demostrar que niños nacidos aquí de inmigrantes indocumentados no recibirán automáticamente la ciudadanía.
FACT CHECK: La Corte Suprema ha confirmado históricamente la ciudadanía por derecho de nacimiento.
En casos judiciales como Estados Unidos v. Wong Kim Ark (1898), la Suprema Corte dictaminó que los hijos de inmigrantes chinos nacidos en Estados Unidos tienen derecho a la ciudadanía, basándose en la Enmienda 14. Esta decisión reforzó el principio de la ciudadanía por derecho de nacimiento.
La Corte Suprema es históricamente el árbitro final de todas las cuestiones constitucionales, y en el caso de la ciudadanía por derecho de nacimiento, la cuestión será decidida por los tribunales. La orden ejecutiva de poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento ha sido impugnada en tribunales federales. Los expertos legales sostienen que los tribunales, especialmente la Corte Suprema, probablemente reafirmarán la garantía constitucional de ciudadanía para todos los nacidos en suelo estadounidense.
Si bien la composición actual de la Corte Suprema es conservadora, es también cautelosa a la hora de revocar precedentes a menos que tenga una razón convincente para hacerlo. Revocar la ciudadanía en este caso representa una desviación significativa de las interpretaciones legales históricas. Una decisión así podría tener consecuencias de gran alcance, que haría que la Corte dude antes de ordenar un cambio tan radical.
FACT CHECK: El poder ejecutivo no es ilimitado, incluso para el presidente
La Constitución no concede al Presidente la autoridad de cambiar o enmendar unilateralmente sus disposiciones, incluyendo alterar las garantías contenidas en la Enmienda 14.
Todos los presidentes, independientemente de su poder político o su agenda, están sujetos a la Constitución, que es finalmente la ley suprema del país.
Es importante acotar que las órdenes ejecutivas de un Presidente existen para implementar y hacer cumplir las leyes existentes y no para crear nuevas leyes y mucho menos invalidar derechos constitucionales. La orden ejecutiva destinada a poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento violaría claramente el texto de la Enmienda 14.ª y debería superar escollos significativos en los tribunales.
El Presidente Trump, como cualquier otro presidente del país, no tiene la autoridad de reescribir la Constitución con una orden ejecutiva, sin importar cuán importante sea el problema que plantea y que trata de solucionar. Su intento de cambiar la ciudadanía por derecho de nacimiento ha invitado a un inevitable enfrentamiento en el sistema judicial, donde una decisión final podría tardar años en lograrse.
Por el momento, el derecho a la ciudadanía por derecho de nacimiento sigue siendo una piedra fundamental de la democracia estadounidense. Está protegido por la Constitución y sujeto a revisión judicial. Serán los tribunales, no la Oficina Oval, quienes decidirán su destino.
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